Marco legal


Leyes nacionales

LEY 14.346

Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Decreto 1088/2011

Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos


Artículo 1º — Créase el 'Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos' en el MINISTERIO DE SALUD. 

Art. 2º — El Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.

Asimismo, deberá propiciar la elaboración, el desarrollo y la implementación de políticas de sanidad adecuadas para la preservación de perros y gatos que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la disminución y posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas preservando la salud humana, así como el control de la población canina y felina mediante campañas de esterilización organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita.

Art. 3º — Créase la UNIDAD EJECUTORA del Programa precedentemente referido, la que estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, quien presidirá la misma, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Para el cumplimiento de sus funciones la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos especializados en la materia de todo el país la búsqueda de alternativas que contribuyan tanto a la disminución de soluciones eutanásícas como a la determinación de los Protocolos Quirúrgicos específicos para la esterilización de perros y gatos.

Las campañas de esterilización para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados de todo el país.

Art. 5º — Establécense los siguientes presupuestos mínimos del 'Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos':

a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, a fin de asegurar el bienestar de los animales, de las personas y el entorno.

b) Promover la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.

c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos con antiparasitarios de amplio espectro.

d) Preservar la diversidad biológica, evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad.

e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminados de perros y gatos. En caso de que, como último recurso, deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible.

f) Realizar campañas de esterilización las que deberán poseer las características detalladas en el artículo 2º, segundo párrafo, de este decreto.

g) Velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis, o sus similares, sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en la sede como en otros puntos estratégicos o móviles que se designen a tales fines.

h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos, entendiéndose por tal la equiparación y el sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares para albergarlos.

Art. 6º — El 'Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos' podrá prestar asistencia a los Gobiernos provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios.

Art. 7º — El MINISTERIO DE EDUCACION deberá impulsar a través del Consejo Federal de Educación la inclusión en los programas de enseñanza de cada una de las jurisdicciones de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos y prever la capacitación de los docentes.

Art. 8º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberán implementar la realización de campañas de difusión masiva del 'Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos'.

Las campañas consistirán en la realización y transmisión de spots radiales y televisivos, en la publicación de folletos explicativos y demás material de propaganda y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la información y concientización de la ciudadanía respecto de los objetivos del Programa.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur.

— Créase el 'Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos' en el MINISTERIO DE SALUD.


Leyes provinciales

LEY 13879

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.

ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.

ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.

ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Ordenanzas municipales

Ordenanza Nº 7088/10,

ARTÍCULO 1°:- Deróganse las Ordenanzas N° 5938/06 y N° 7056/10.------------------------

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto fijar la normativa que regule las --------------------- interrelaciones entre las personas y los animales en el ejido Municipal del Distrito de Necochea.------------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO PRIMERO: Definiciones

ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán animales de -------------------- compañía, aquellos que convivan o estén destinados a convivir con el hombre.----------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4º: Se define como perro callejero a aquel animal que teniendo dueño e -------------------- identificación, deambula libremente por la vía y espacios públicos sin presencia del propietario o tenedor.--------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5º:- Se define como perro abandonado, a aquel animal que no posee --------------------- propietario, ni se encuentra inscripto en el Registro Canino Municipal (R.C.M.).--------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6º: Serán perros potencialmente peligrosos aquellos que:

a) Pertenecen a una raza que por su tipología pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.

Se detallan las siguientes razas: (Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Boxer, Bullmastiff, Bullterrier, Cane Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán (Gran Danés , Dogo Canario (Presa Canario ), Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés ), Mastín Napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier, Viejo pastor Inglés

b) Sin pertenecer a las razas descriptas, hayan sido entrenados tanto para defensa como ataque o por su gran porte.------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 7º: La vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza, queda atribuida --------------------- a la Dirección de Higiene y Bromatología, sin perjuicio de las competencias que cualquier otro servicio tuviera, en relación a lo expuesto (Dirección de Seguridad Pública, Guardaparques, Inspectores de Playa, etc.).-----------------------------------

CAPÍTULO SEGUNDO: Condiciones especificas de locales e instalaciones.

Sección Primera: Venta de mascotas

ARTÍCULO 8º: Se incluye en esta sección a los establecimientos que realicen como -------------------- actividad la venta de animales en combinación con venta de plantas y flores, los locales para baños de mascotas, educación y adiestramiento de los mismos.-------ARTÍCULO 9º: Las instalaciones deberán asegurar medidas de insonorización, teniendo --------------------- en cuenta la protección contra ruidos molestos.-------------------------------

ARTÍCULO 10º: En la puerta, ventana o fachada se situará un cartel indicador de la ------------------- persona responsable del comercio e instalaciones, con su nombre, dirección y teléfono, al objeto de que pueda ser localizada en cualquier caso de siniestro o emergencia. Tal requisito no será necesario en el supuesto de que la actividad cuente con servicio permanente de vigilancia y control.---------------------------------------------------------

ARTÍCULO 11º: Queda prohibida la venta de animales en la vía y espacios públicos o ---------------------- privados de concurrencia masiva, así como en establecimientos o emplazamientos no autorizados para tal fin. En caso de venta en el establecimiento, deberá entregar la mascota identificada (chips), para su posterior control por los organismos oficiales que lo requieran.-------------------------------------------------------------------------------


Sección Segunda: Exposiciones y Concursos.


ARTÍCULO 12º: Se consideran dentro de esta sección, aquellas actividades, permanente o ---------------------- temporales, ejercitadas, tanto en locales cerrados como espacios abiertos, cuyo objeto sea la realización de concursos, exposiciones o exhibiciones de animales de compañía.-----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 13º: Son condiciones específicas: instalar un local de enfermería. Dicho --------------------- servicio estará al cuidado de un médico veterinario, conforme lo disponga el Círculo de Veterinarios de la ciudad de Necochea. La empresa o entidad organizadora dispondrá los servicios de limpieza de las instalaciones y/o espacios ocupados durante la celebración de las actividades, como también de prever las medidas de seguridad para evitar accidentes, en cuyo caso serán de absoluta responsabilidad de los organizadores.---------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 14º: En los supuestos en que las actividades de la presente sección se realicen ---------------------- en los espacios públicos, los organizadores deberán, dar a conocer a la Dirección de Higiene y Bromatología como así también a la Dirección de Seguridad Pública con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la celebración del concurso, exposición o exhibición con detalle del lugar objeto, fechas y horarios, para así asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sección.-----------------------------------------------


CAPÍTULO TERCERO: Normas de carácter general para animales de compañía.


ARTÍCULO 15º: La tenencia de animales domésticos en viviendas urbanas y otros ----------------------- inmuebles, queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, o a la ausencia de riesgo sanitario, a la existencia de peligros y molestias para los vecinos o para con otras personas. Dicha tenencia podrá ser limitada por la Autoridad Municipal, en virtud de informes higiénicos sanitarios razonados. Corresponderá a las áreas facultadas, la gestión de las acciones pertinentes y, en su caso, la iniciación del correspondiente expediente, para el desalojo de los animales en el supuesto previsto en el apartado anterior.-----------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 16º: Los animales deberán recibir el trato y las atenciones necesarias para su ---------------------- bienestar y comodidad, medidas exigibles, ya que la tenencia de los mismos no es obligatoria.-------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO CUARTO: De los perros potencialmente peligrosos

(Reglamentación)

Sección Primera: Tenencia.

ARTÍCULO 17º: Para ser propietario o tenedor de un perro potencialmente peligroso se ----------------------- deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. No exhibir ni haber exhibido conductas violentas.
  3. No haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.

Sección Segunda: Instalaciones

ARTÍCULO 18º: Para albergar a los perros potencialmente peligrosos, las instalaciones ------------------------ perimetrales y sobre la Línea Municipal deberán tener las siguientes características:

  1. Los muros, rejas, y/o vallas deberán ser superior a 1,50 mts. de altura, ser lo suficientemente sólidas para soportar el peso y la presión del animal e impedir que atraviese la boca al exterior de la misma.
  2. Las puertas y accesos a las instalaciones, deberán poseer las mismas características del artículo anterior y contar con cerraduras efectivas que impidan el acceso desde el exterior.
  3. El recinto deberá estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo.

Sección Tercera: De la responsabilidad en la vía pública

ARTÍCULO 19º: Los perros potencialmente peligrosos deberán circular por la vía pública ---------------------- con correa de un largo que no supere los 2 metros de longitud, collar de ahorque y bozal y correctamente identificados (chips).---------------------------------------------

ARTÍCULO 20º: El propietario o tenedor (no paseador) NO PODRÁ CIRCULAR con ---------------------- más de dos perros potencialmente peligrosos a la vez.-----------------------

ARTÍCULO 21º: Queda prohibida la circulación con perros potencialmente peligrosos en ---------------------- plazas y espacios públicos provistos con juegos infantiles y eventos de concurrencia masiva.-------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 22º: Los perros potencialmente peligrosos que se trasladen en vehículos ---------------------- abiertos, deberán estar atados al mismo modo de que no excedan los límites del rodado y usarán bozal.----------------------------------------------------------------------

Sesión Cuarta: De las sanciones.

ARTÍCULO 23º: Los dueños o tenedores de perros potencialmente peligrosos que no ----------------------- cumpliesen con lo establecido en el Capítulo Cuarto serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Código de Faltas Municipal.---------------------------------

ARTÍCULO 24º: Será considerada infracción grave aquella que le sea aplicada al dueño o ---------------------- tenedor de perro peligroso por los daños que éste causare a otra persona por negligencia del primero, sin prejuicio de lo que se actuare en la Justicia Civil y/o Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 25º: En caso de dejar eventualmente a un animal de características antes ---------------------- descriptas a cargo de un tercero deberá formalizarse esta autorización por escrito, a los efectos de conocer sin dudas al titular del mismo.------------------------------


CAPÍTULO QUINTO: Sobre Adiestradores, Entrenadores y Paseadores Caninos.

ARTÍCULO 26º: Los adiestradores, entrenadores caninos (handlers), aficionados a los ---------------------- deportes con perros y paseadores que desarrollen sus actividades en la vía o espacios públicos, deberán registrarse en la Dirección de Higiene y Bromatología y obtener la certificación expedida por el área, la cual deberá ser extendida ante el requerimiento del personal municipal autorizado. No podrán llevar más de seis ( 6) perros por personal capacitado y dentro de esos 6 animales no mas de dos (2 ) perros peligrosos. De contar con el vehículo para el traslado de animales, el mismo deberá estar identificado como tal.---------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 27º: Los adiestradores, entrenadores caninos (handlers) aficionados a los ---------------------- deportes con perros y paseadores, se ajustarán a todas las disposiciones de la presente Ordenanza. En caso de actividades que no se contemplen en la misma se solicitará autorización a la Dirección de Bromatología e Higiene.--------------------------------

ARTÍCULO 28º: Las prácticas con perros considerados potencialmente peligrosos, los de ---------------------- defensa y ataque, no podrán realizarse en la vía y espacios públicos, como tampoco se podrán llevar a cabo en los mencionados espacios, las que concentren a más de dos perros por adulto responsable, cualquiera sea la raza.---------------------------------

ARTÍCULO 29º: Durante las prácticas en espacios públicos se prohíbe atar a los animales ---------------------- a árboles y/o plantas.--------------------------------------------------------------

CAPÍTULO SEXTO: Sobre los perros lazarillos, soportes para discapacitados y de prácticas zooterapeúticas.

ARTÍCULO 30º: Los perros guía acompañados de persona no vidente u otra discapacidad --------------------- con prescripción profesional, tendrán acceso a los lugares de alojamiento, establecimientos, locales y transporte públicos.------------------------------------------------------

ARTÍCULO 31º: Tendrán consideración de perro guía, aquel que se acredite haber sido ---------------------- adiestrado en Centro de reconocida solvencia para el acompañamiento, conducción y auxilio de discapacitados y no padecer enfermedad transmitible al hombre. Los mismos deberán llevar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición.------------

CAPÍTULO SÉPTIMO: Presencia de animales domésticos en la vía pública.

ARTÍCULO 32º: Los perros que circulen por vías y espacios públicos o privados de --------------------- concurrencia pública, irán provistos de correa con collar y estarán debidamente identificados.------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 33º: Se prohíbe que los perros hagan sus deposiciones en los espacios ---------------------- públicos. Las personas que conduzcan perros deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las veredas y/o en cualquier lugar destinado al paso de peatones. En el supuesto que las deposiciones quedasen en lugares no permitidos, el conductor del animal será responsable de la eliminación de los mismos.------------------------

ARTÍCULO 34º: Una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza, los canes --------------------- encontrados en la vía y espacios públicos (perros callejeros y perros abandonados), registrados o no, serán capturados por personal municipal para protección del mismo y de los transeúntes.------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35º: Durante la permanencia del animal en los recintos de captura, ----------------------- dependiendo de si se encuentra identificado, éste podrá ser retirado por su dueño o tenedor, cancelando los gastos incurridos en su manutención y cuidados. En el caso de no poseer dueño o no ser reclamados durante 72 horas siguientes a su captura, se procederá a entregarlos a personas o instituciones para su cuidado y mantenimiento o adopción, previa identificación para su posterior control.------------------------------------------

CAPÍTULO OCTAVO: Registro Canino Único Municipal.

ARTÍCULO 36º: Se implementará un Registro Canino Municipal ( R.C.M.) obligatorio a ----------------------- cargo de la Dirección Higiene y Bromatología. La inscripción de dicho registro será obligatorio, para todos los canes del Distrito, en el que se consignarán los datos relativos al animal y a su propietario. Se exigirá la presentación de libreta sanitaria expedida por el Médico Veterinario.------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 37º: La inscripción en el Registro Canino Municipal (R.C.M.) consistirá en ---------------------- la identificación del mismo, mediante la incorporación de un chip en el animal con número de inscripción, características del mismo y todos los datos necesarios del propietario para su localización. Asimismo se dotará al personal municipal a cargo de la inscripción, de los elementos útiles para la detección de microchips.----------------------------

ARTÍCULO 38º: Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados, así como ---------------------- los cambios de propiedad y domicilio, deberán ser comunicados al Registro Canino Municipal (R. C. M.) en el plazo de 10 días hábiles, acompañando a tal efecto la documentación acreditativa de la identificación del animal.----------------------------

CAPÍTULO NOVENO: Centros e Instituciones de Protección Animal.

ARTÍCULO 39: Los espacios destinados al alojamiento, cuidado, mantenimiento y ---------------------- esterilización de los animales abandonados, serán ejecutados mediante un Convenio entre la Municipalidad e instituciones reconocidas de protección animal del Distrito, como así también la esterilización y atención veterinaria deberá ser realizado por profesionales pertenecientes al Círculo Veterinario de Necochea, correspondiendo a la Comuna local, destinar los fondos necesarios para financiar dichas actividades.---------------

CAPÍTULO DÉCIMO: Cuerpo Municipal de Protección Animal.

ARTÍCULO 40º: Se creará un Cuerpo Municipal de Protección Animal dependiente de --------------------- la Dirección de Higiene y Bromatología dotado del personal necesario para llevar a cabo tareas de:

Administración para la oficina del Registro Canino Municipal (R.C.M.).

Captura de animales e inspección (vía pública).

Campañas de educación e información sobre tenencia responsable de mascotas

Mantenimiento y limpieza.------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 41º: Se dotará de personal, dos (2) agentes, exclusivamente para dichas ---------------------- tareas, los cuales provendrán de un reacomodamiento del propio plantel municipal, afectándose un vehículo del área, equipamiento, vestimenta de protección adecuados para tareas de capturas e identificación de animales, los cuales estarán dentro de los recursos presupuestarios con las que cuanta esta dirección.-----------------------------------

ARTÍCULO 42º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

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